Una empresa emite facturas desde el ERP, recibe otras por correo y entra en tres portales de clientes para saber si han sido aceptadas. Finanzas llama «factura electrónica» a cualquier PDF; sistemas piensa en un formato estructurado y tesorería solo ve pagos sin vínculo fiable con el documento. Desde marzo de 2026, el Real Decreto 238/2026 define el futuro sistema obligatorio entre empresarios y profesionales, sus plataformas, formatos y estados. Sin embargo, la obligación no empieza en una fecha ya fijada: el cómputo depende de la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública. La decisión útil ahora es mapear un circuito real y sus brechas. Para una asesoría, la primera prestación vendible es una revisión pagada y acotada de emisión, recepción, aceptación y pago; no una licencia, una migración completa ni una promesa de cumplir antes de un día todavía no publicado.
¿Qué cambió en 2026 para la factura electrónica entre empresas?
El Real Decreto 238/2026 convirtió el principio de la Ley 18/2022 en un diseño operativo: factura estructurada, plataformas privadas y solución pública, interoperabilidad, copia fiel, estados comerciales y comunicación del pago. La aplicación efectiva sigue diferida hasta que entre en vigor la orden ministerial prevista.
La factura deberá expedirse, transmitirse y recibirse en formato electrónico estructurado. El sistema español combinará plataformas privadas con una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Si se emite fuera de la solución pública, el sistema remitirá simultáneamente una copia fiel en UBL a ese repositorio cuando la obligación produzca efectos (Real Decreto 238/2026, artículos 5, 6 y 11).
- 2022 · la Ley Crea y Crece establece la factura electrónica B2B
- marzo de 2026 · el Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema
- pendiente · entrada en vigor de la orden de la solución pública
- +12 meses · sujetos que superaron 8 millones de euros
- +24 meses · resto de empresarios y profesionales
¿Quién estará obligado y qué operaciones quedan fuera?
El marco alcanza a empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario empresarial o profesional tenga en España su sede, establecimiento permanente o residencia y la operación se dirija a él. Se exceptúan las facturas simplificadas ordinarias; las simplificadas cualificadas siguen dentro.
El perímetro se decide por operación, emisor y destinatario, no solo por tamaño. El Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones mediante orden si el funcionamiento del sector lo exige. Una matriz debe separar ventas B2B nacionales, operaciones con consumidor, sector público, contrapartes extranjeras y facturas simplificadas. Cada conclusión conserva su fuente y la norma vigente.
¿Cuándo empieza la obligación para cada empresa?
El plazo no se cuenta desde la Ley de 2022 ni desde la publicación del real decreto. Comenzará con la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública: doce meses después para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses después para el resto.
A 6 de agosto de 2026, la fuente oficial disponible es un proyecto de orden; solo su publicación definitiva en el BOE podrá activar el cómputo. La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Una asesoría puede preparar datos y pruebas, pero no debe vender una fecha estimada como vencimiento legal.
| Etapa | Dato que debe enlazarse | Prueba |
|---|---|---|
| emisión | emisor, serie, número y fecha | mensaje estructurado |
| entrega | destinatario y canal | acuse o disponibilidad |
| aceptación | estado y fecha | respuesta trazada |
| rectificación | factura afectada | relación entre documentos |
| pago | importe y fecha efectiva | conciliación bancaria |
¿Qué información debe recorrer la factura y sus estados?
La factura viajará como mensaje estructurado conforme al modelo EN16931, usando CII, UBL, EDIFACT o Facturae. El destinatario informará aceptación o rechazo comercial y pago completo con sus fechas; los estados obligatorios se comunicarán dentro del plazo reglamentario cuando el sistema produzca efectos.
El real decreto fija un máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, para comunicar el estado desde que se produce. El rechazo parcial, pago parcial y cesión a tercero son estados voluntarios cuando la plataforma los soporte. El código único combina al menos NIF del emisor, serie, número y fecha. El mapeo debe conservar equivalencia entre pedido, factura, estado, asiento y cobro.
¿Qué debe mapearse antes de elegir una plataforma?
La revisión sigue una muestra desde el pedido hasta el cobro y localiza ERP, portal, correo, plataforma, contabilidad y banco. Registra quién crea, valida, envía, recibe, rechaza, rectifica y comunica el pago. Así separa una brecha de proceso de una función tecnológica ausente.
Se cuentan sociedades, series, formatos, portales de clientes, reglas de aprobación e incidencias. También se comprueba quién podrá actuar ante una factura rechazada y cómo una corrección vuelve a contabilidad. Comprar primero una plataforma puede trasladar el trabajo manual a otra pantalla. El inventario produce requisitos comparables para pedir ofertas y casos de prueba para aceptar una configuración.
¿Qué primera prestación puede entregarse en treinta días?
Una asesoría puede vender una cartografía pagada de un flujo de ventas y uno de compras: perímetro, sistemas, formatos, estados, responsables, muestra de facturas, brechas y plan priorizado. El alcance se limita por NIF, circuito y volumen de muestra; no incluye la implantación completa.
La empresa aporta facturas anonimizadas, esquema de sistemas, portales, rechazos, rectificaciones y conciliación de cobros. La restitución identifica decisiones que pueden tomarse ya, dependencias de la orden ministerial y preguntas que exigen criterio fiscal o contractual. El precio, el plazo real y el margen solo se fijan después de delimitar los flujos y comprobar que el socio dispone de la capacidad necesaria.
La continuidad puede cubrir selección de plataforma, configuración, pruebas, formación y seguimiento de rechazos o estados sin conciliar. La recurrencia solo es creíble si después de la implantación subsiste una rutina medible.
- 1Señal de fricción
- 2Clasificación del flujo
- 3Información y seguimiento
- 4Cartografía pagada
- 5Cierre documentado
- 6Selección o adaptación
- 7Control de estados y cobros
- 8¿Hay pagador, muestra y responsable?
- 9¿Brecha demostrada?
¿Cómo se capta demanda sin fabricar una cuenta atrás?
La adquisición se dirige a empresas con señales observables: varios portales, facturas rechazadas, estados gestionados en hojas, ERP sin formato estructurado o cobros difíciles de conciliar. El mensaje ofrece revisar un flujo y una muestra; no afirma que la obligación ya sea exigible.
La búsqueda responde a preguntas de perímetro y calendario. Las alianzas con editores, integradores y asociaciones aportan acceso técnico y confianza; el correo y el teléfono comprueban qué fricción justifica una cartografía pagada. Cada oportunidad se califica por pagador, acceso a pruebas, responsable del circuito y decisión posible en treinta días.
¿En qué se diferencia este proyecto de VERI FACTU?
La factura electrónica B2B regula el documento estructurado, su intercambio y sus estados entre empresas. VERI FACTU regula los registros generados por los sistemas de facturación y ofrece modalidades con o sin remisión inmediata a la AEAT. Un mismo sistema puede necesitar ambas adaptaciones, pero no son equivalentes.
La lectura sobre VERI*FACTU explica registros, QR y declaración responsable. En esta página, la unidad de trabajo es el recorrido de la factura entre emisor, receptor, plataformas y solución pública. Separar ambas capas evita presupuestar dos veces una integración o dejar sin propietario la recepción y el pago.
¿Qué límites deben figurar antes de contratar?
La revisión no fija una fecha legal antes de publicarse la orden, no determina por sí sola todas las operaciones incluidas y no certifica plataformas. Define muestra, sistemas, hipótesis y exclusiones; deriva las cuestiones fiscales o contractuales y no promete reducción de morosidad, aceptación de facturas ni ingresos.
La página de asesorías sitúa esta prestación junto a otros servicios sin mezclarlos. Cualquier cambio en la orden final, las sintaxis admitidas o una exclusión sectorial obliga a revisar el diseño. La capacidad del socio para integrar, probar y soportar incidencias debe acreditarse antes de atraer demanda.
¿Qué fuentes oficiales sostienen esta lectura?
La base combina la Ley Crea y Crece, el desarrollo reglamentario de 2026, el Reglamento de obligaciones de facturación y la información oficial sobre la futura solución pública. El proyecto de orden documenta trabajo en curso; no se usa como prueba de entrada en vigor.
- BOE, Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
- BOE, Real Decreto 238/2026, sistema de factura electrónica obligatoria B2B.
- BOE, Real Decreto 1619/2012, Reglamento de obligaciones de facturación.
- Agencia Tributaria, nota sobre el Real Decreto 238/2026, marzo de 2026.
- Ministerio de Hacienda, proyecto de orden de la solución pública, abril de 2026.
- BOE, Real Decreto 1007/2023, para la frontera con los sistemas de facturación.
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