Una empresa pregunta si debe cambiar de programa; su proveedor responde que ya está «preparado» y la asesoría descubre tres cajas, una hoja que también factura y una sociedad acogida al SII. El problema no se resuelve comprando una licencia. Hay que delimitar quién queda sujeto, qué sistema genera cada factura, qué modalidad se usará y qué prueba acredita la adaptación. El calendario vigente sitúa el límite antes del 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos. Esta ventana permite a una asesoría vender un primer inventario pagado, acotado y útil antes de implantar nada. La lectura explica el marco, separa VERI FACTU de la factura electrónica entre empresas y muestra cómo captar demanda sin prometer conformidad, sanciones evitadas ni resultados comerciales.
¿Qué cambia realmente con el Reglamento VERI FACTU?
El Real Decreto 1007/2023 exige que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Cada factura genera un registro encadenado; la norma regula el sistema que lo produce y no convierte por sí sola ese registro en una factura electrónica.
La Orden HAC/1177/2024 concreta formatos, huella, registros de alta y anulación, declaración responsable y QR. La Agencia Tributaria aclara que el registro no contiene toda la factura y que papel y factura electrónica estructurada pueden seguir coexistiendo (AEAT, «Descripción del ámbito de aplicación», 2026). Por eso el diagnóstico empieza en el proceso real: venta, emisión, corrección, anulación, conservación y acceso.
- 2023 · Reglamento de sistemas de facturación
- 2024 · especificaciones técnicas
- 2025 · modificación y ampliación de plazos
- 1 enero 2027 · límite para entidades del Impuesto sobre Sociedades
- 1 julio 2027 · límite para los demás obligados incluidos
¿Quién queda dentro y qué fechas debe aplicar?
En territorio común, el marco alcanza en general a empresarios y profesionales sujetos al IRPF por actividad económica, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente, si usan un sistema informático de facturación. El SII y los regímenes forales requieren un análisis separado.
Quienes presentan Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027; los demás obligados incluidos, antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). Hasta esas fechas, la AEAT califica los envíos como periodo de pruebas. Estar en SII excluye el RRSIF respecto de las facturas propias sometidas a ese sistema; tampoco debe deducirse el perímetro solo por tamaño o forma jurídica.
¿Qué debe revisar una asesoría antes de recomendar software?
Debe inventariar cada punto que emite facturas y vincularlo con NIF, versión, proveedor, modalidad, series, rectificaciones, anulaciones y contingencias. Después solicita la declaración responsable de la versión concreta y prueba una muestra; una etiqueta comercial de compatibilidad no demuestra la configuración instalada.
La declaración responsable corresponde al productor del sistema y debe identificar producto, versión, componentes y funcionalidades (AEAT, «Certificación de los sistemas informáticos», 2026). El usuario aporta el uso real: quién crea una serie, cómo se corrige un error, qué ocurre sin conexión y dónde quedan las evidencias. Una hoja auxiliar, un módulo vertical o una caja antigua pueden ampliar el alcance. La salida útil es una lista de brechas con propietario y prueba de cierre.
| Decisión | Documento o prueba | Pregunta de cierre |
|---|---|---|
| perímetro | NIF, centro y operaciones | ¿qué facturas genera? |
| versión | declaración responsable | ¿identifica la instalación? |
| modalidad | configuración y envío de prueba | ¿VERI*FACTU o conservación local? |
| corrección | alta, anulación y trazabilidad | ¿queda rastro del cambio? |
| continuidad | incidencia y recuperación | ¿quién actúa y con qué evidencia? |
¿Cómo se elige entre VERI FACTU y NO VERI FACTU?
Ambas modalidades son válidas. VERI FACTU remite los registros a la AEAT inmediatamente después de producirlos. NO VERI FACTU los conserva en el sistema emisor y añade exigencias de seguridad, como firma electrónica de registros y registro de eventos. La elección depende del proceso, la arquitectura y la responsabilidad operativa.
En ambas modalidades la factura incorpora QR; solo la emitida mediante VERI*FACTU incluye la mención correspondiente y puede cotejarse como factura verificable. La decisión compara conectividad, custodia, operación sin red, integración, soporte y tratamiento de incidencias (AEAT, «Modalidades de cumplimiento», 2026). La aplicación gratuita de la AEAT puede servir a procesos sencillos, pero su adecuación a volumen, integraciones y forma de trabajo debe comprobarse.
¿Qué primera prestación puede venderse y entregarse en treinta días?
La compra inicial más defendible es un inventario pagado de sistemas y elegibilidad: matriz por NIF, mapa de facturación, verificación documental de versiones, decisión pendiente por modalidad, muestra de pruebas y plan priorizado. Su alcance se limita por entidades, sistemas y escenarios; no incluye una migración completa.
La empresa entrega censo fiscal, lista de aplicaciones, facturas anonimizadas y contacto de cada proveedor. La asesoría entrevista a administración y operaciones, reproduce alta, rectificación y anulación, y documenta dependencias. El informe separa correcciones inmediatas, consultas fiscales y proyectos tecnológicos. Precio, plazo real y capacidad de entrega del socio se validan antes de lanzar la oferta; sin esas pruebas, la captación queda en espera.
La revisión puede continuar con implantación, formación y control periódico de versiones e incidencias. La recurrencia se justifica por cambios observables, no por añadir una cuota a una licencia.
¿Cómo se capta demanda sin convertir el plazo en alarma?
La adquisición parte de señales comprobables: software sin versión identificada, varias sociedades, cajas dispersas, desarrollos propios o proveedor sin declaración responsable disponible. El mensaje ofrece clasificar el caso y producir un inventario; no afirma que toda empresa esté obligada ni que una compra elimine el riesgo.
La búsqueda responde a dudas de alcance, fechas y modalidad. Los acuerdos con proveedores y asociaciones transfieren confianza, mientras el correo y el teléfono sirven para probar qué señal abre una conversación útil. Cada contacto se califica por NIF, sistema, fecha de decisión y acceso a evidencia. Se miden inventarios vendidos, proyectos posteriores y margen de entrega, no clics aislados.
- 1Señal verificable
- 2Clasificación breve
- 3Contenido y seguimiento
- 4Inventario pagado
- 5Cierre documentado
- 6Implantación acotada
- 7Control de versiones e incidencias
- 8¿Hay NIF, sistema y responsable?
- 9¿Brecha confirmada?
¿Por qué no debe confundirse con la factura electrónica entre empresas?
VERI FACTU regula registros creados por los sistemas de facturación y ofrece dos modalidades de cumplimiento. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales regula expedición, transmisión, recepción y estados de una factura estructurada. Son marcos conectados, pero tienen objeto, flujos y decisiones distintas.
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema español de factura electrónica entre empresas y exige que sus facturas procedan de sistemas adaptados cuando corresponda. Un mismo proyecto puede necesitar ambas capas, pero el inventario debe distinguir registro fiscal, documento intercambiado, plataforma, destinatario y comunicación del pago. Para comparar el flujo inmediato con un régimen ya operativo, puede consultarse la lectura sobre el SII del IVA.
¿Qué límites deben quedar claros antes de contratar?
La lectura no determina la obligación de un contribuyente concreto ni certifica un producto. El encargo fija NIF, territorio, operaciones, versiones y muestra; deriva la interpretación fiscal o jurídica que exceda el alcance y no promete aceptación de registros, ausencia de sanciones ni ingresos comerciales.
La asesoría debe indicar qué ha verificado, qué depende del fabricante y qué falta por probar. Una configuración puede cambiar después de una actualización. Un cliente puede entrar o salir del SII. La página de asesorías permite situar esta revisión junto a otros servicios fiscales sin mezclarlos en una oferta indefinida.
¿Qué fuentes oficiales sostienen estas decisiones?
El marco se apoya en normas consolidadas y páginas operativas oficiales consultadas en su versión vigente: reglamento, orden técnica, ampliación de plazos, criterios de la Agencia Tributaria y desarrollo de la factura electrónica entre empresas. Las referencias no sustituyen la comprobación del caso.
- BOE, Real Decreto 1007/2023, texto consolidado.
- BOE, Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas.
- BOE, Real Decreto-ley 15/2025, ampliación de plazos.
- Agencia Tributaria, ámbito, modalidades y certificación de los sistemas informáticos de facturación, actualización de julio de 2026.
- Agencia Tributaria, guía de la aplicación gratuita VERI*FACTU, 2026.
- BOE, Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
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